Por Redacción
COAHUILA., 25 de marzo de 2020.- La Ley Estatal de Salud será reformada para ordenar el aislamiento de las personas diagnosticadas con coronavirus y de las personas con las que hayan estado en contacto directo y sean sospechosas de contagio, con limitación total de sus actividades.
Esto mediante adiciones al Artículo 111, que establece que será “aplicación obligatoria” por razones epidemiológicas.
El mismo Artículo faculta la inspección de personas en tránsito que lleguen a territorio estatal y que puedan ser portadoras de gérmenes, así como de sus equipajes, el medio de transporte, mercancías y otros objetos que puedan ser fuentes o vehículos de agentes patógenos.
Dentro del Artículo 289 se establece que se sancionará con hasta mil salarios mínimos, la violación al Artículo 111.
Quienes violen la disposición serían multados hasta con 185 mil 560 pesos en los municipios de la franja fronteriza, como Acuña y Piedras Negras, donde el salario mínimo es de 185.56 pesos, mientras que en el resto del estado la multa máxima ascendería a 123 mil 220 pesos, porque el salario mínimo es de 123.22 pesos.
La iniciativa, presentada por la diputada Verónica Boreque Martínez González (PRI), precisa en el Artículo 38 Bis 1 que los establecimientos particulares para el internamiento de enfermos, prestarán sus servicios en forma gratuita a niños, niñas y adultos mayores de escasos recursos, en la proporción y términos que señalen los reglamentos respectivos.
Además, la investigación para la salud comprenderá el “conocimiento, estudio y atención de agentes patógenos causantes de desastres sanitarios y epidemias como virus, bacterias, hongos, entre otros”.
Enfatiza la colaboración con instituciones públicas, privadas y sociales para elaborar campañas y mecanismos de control y erradicación de enfermedades transmisibles.
Se incorpora el Artículo 112 Bis 1 que ordena ofrecer alcohol desinfectante, gel antibacterial y un espacio para lavarse las manos con jabón para disminuir la propagación del coronavirus y otras enfermedades transmisibles.
Esto, en establecimientos de salud, dependencias públicas estatales y municipales, terminales de pasajeros, aeropuertos, establecimientos para el hospedaje, centros de reunión y espectáculos, centros de trabajo, establecimientos abiertos al público, establecimientos que expendan o suministren al público alimentos y bebidas e instituciones de educación.
En el Artículo 114 se indica que los trabajadores de la salud, del Estado y municipios, así como de instituciones autorizadas, por necesidades de prevención y control sanitario, podrán acceder al interior de todo tipo de local o vivienda, para cumplir sus funciones con la debida acreditación.
“Lo anterior queda sujeto a un diagnóstico médico previo que acredite a dicho trabajador como una persona saludable, que le permita sin ningún problema exponerse ante algún patógeno transmisible y sin que corra un peligro mayor en diferencia de otros”.
ARTÍCULO 111
Las medidas que se requieran para la prevención, control y erradicación de las enfermedades son de aplicación obligatoria:
II.- El aislamiento, por el tiempo estrictamente necesario, de las personas diagnosticadas como enfermos, de las personas con las que haya tenido un contacto directo y sean sospechosos de padecer la enfermedad y portar los gérmenes de la misma, así como la limitación total de sus actividades, cuando así se amerite por razones epidemiológicas.