Aquí te lo decimos, pon atención
Por Ania Muñoz
QUERÉTARO, QRO., 1 de diciembre de 2015.- El último mes del año es esperado por sus fiestas decembrinas, por las cenas de navidad, por las bienaventuranzas, pero también por el pago del aguinaldo, remuneración económica que es destinada para la compra de los regalos navideños en el mejor de los casos, porque en el peor, es un dinero extra que alivia las deudas extraídas a lo largo del año que concluye.
Pero, ¿a qué derecho tiene el trabajador, para recibir su aguinaldo? Aquí te lo decimos:
El capitulo V de la Ley Federal del Trabajo habla del Salario y en el artículo 87 habla del aguinaldo como un derecho del trabajador que se gana todos los días que trabaja en el año. El aguinaldo por lo menos tiene que ser de 15 días de pago de salario y debe de pagarse antes del día 20 de diciembre como fecha límite.
Sin embargo, si el empleado no trabajó todo el año le corresponde la parte proporcional.
En las organizaciones normalmente se paga de acuerdo a los días trabajados, es decir en muchos casos las empresas disminuyen los días no trabajados y están en su derecho de hacerlo, muchas otras no lo hacen, sobre todo las empresas que no tienen obreros o sindicalizados.
Este es otro de los conceptos que se negocia en los contratos colectivos cuando se habla de incrementar las prestaciones adicionales al sueldo y también, es de las que se ven favorecidas en los mismos. El incremento en algunos casos es parejo y suben los días de aguinaldo siempre superando los 15 que obliga la ley, otros lo incrementan pero solo al aumento de antigüedad, favoreciendo la no rotación y la permanencia en la organización.
En un ejemplo podríamos decir para el cálculo de una persona que gana 100 pesos diarios y que falto por enfermedad 12 días, le correspondería: 15 días entre 365 = 0.04109589041096 por cada día laborado, como faltó 12 días laboró entonces 353 por el factor anterior es igual a 14.5068493150689 por su salario de 100 = 1450.68 en lugar de 1,500.00 que le corresponderían si no hubiese faltado.
Cabe hacer la aclaración que ni los días de incapacidad por maternidad ni los de riesgo de trabajo se consideran como días de falta para aguinaldo. Aunque esto es realmente un absurdo ya que el empleado recibió el pago de sus incapacidades con todo y aguinaldo porque el IMSS paga de acuerdo al salario integrado y como ya lo explicamos, ya incluye su porción de aguinaldo y de prima vacacional, pero así lo marca la jurisprudencia y hay que acatarla.