Paridad de Género en la Administración Pública. Por un gobierno alternativo y democrático.
Mtra. Ana Mónica Arceo Millán
Analista social
442 439 57 35
La Historia ha fincado elementos de inclusión de las mujeres en el sistema político. Desde la reivindicación del Derecho al sufragio (derecho de voto y ser votada), hasta las reformas y acuerdos en materia electoral vinculados a la igualdad y paridad de representación en el proceso de elección a cargos populares 2015.
La paridad busca que de la totalidad de solicitudes de registro de candidaturas presentadas por Partidos Políticos o Coaliciones ante la autoridad electoral correspondiente, no debe prevalecer la mayoría de un género sobre otro. Tiene como finalidad lograr la representación equitativa e igualitaria entre los géneros ante los cargos de elección popular, el mecanismo se observa en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) y la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) como fundamento jurídico para crear y legitimar las condiciones a favor de los derechos políticos de las mujeres. Aunque este término también se emplea en otros ámbitos como educación-alfabetización y se utiliza como indicador para medir el desarrollo social de las naciones.
Sin embargo, la temática de elección popular y administración pública, tiene matices claroscuros. Ya que si bien, en la primera prevalece la voluntad del pueblo; en la segunda, la asignación de las responsabilidades gubernamentales está a cargo de los ciudadanos electos, sin mediar un foro de la sociedad civil que articule y oriente en la conformación del gabinete. He ahí donde la mujer como sujeto colectivo aún queda rezagada o marginada. Debido a que cuando se goza de la posibilidad de ser llamada a formar parte de la estructura gubernamental, la representación no es equitativa, son sólo algunas las que se incorporan, sin mediar trayectorias sociales, políticas y educativas. Los encargos por lo general se vinculan a acciones que delimitan un sesgo de género: Sistema DIF o Instituto de la Mujer, pocos son los casos donde la estrategia gubernamental les relaciona en materia de seguridad pública, ciencia e investigación, educación, salud o desarrollo económico, es decir, prevalece la división sexual aún en el contexto socio-político, una visión tradicionalista y hegemónica, donde los cambios son de forma, pero no de fondo.
A continuación detallamos de manera general algunos de los fundamentos jurídicos que dan sentido al principio de paridad. Analice y juzgue usted mismo si es o no efectiva para la Administración Pública queretana:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en el Artículo 1 el principio de igualdad entre el hombre y la mujer y la garantía del goce sus derechos para ambos. Enaltece la no discriminación en razón de género, etnia, edad, discapacidad, condición social, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil y/u otros.
En el Artículo 4 se prevé que el hombre (varón le llaman) y la mujer son iguales ante la Ley.
El Artículo 10 de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación señala que, de acuerdo a su competencia, los organismos públicos llevarán acciones afirmativas y compensatorias que favorezcan la igualdad de oportunidades para las mujeres.
Asimismo, la Ley General para la Igualdad de Mujeres y Hombres procura el principio de Igualdad entre ambos.
En la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se mandata a los partidos políticos a propiciar y garantizar la paridad entre los géneros en la postulación de cargos de elección popular.
En el marco de las consideraciones internacionales, México ratificó su adhesión a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en el año de 1981, comprometiéndose a adoptar medidas de carácter temporal para el impulso de la igualdad de facto entre hombres y mujeres.
En el mismo año se adhirió a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como el Pacto de San José de Costa Rica comprometiéndose los Estados parte a buscar mecanismos contra la discriminación de género, exaltando a todo ser humano como persona.
Durante la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en la que se aprobó la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, se proclama la responsabilidad en la adopción de medidas encaminadas al logro de igualdad de acceso, plena participación en la estructura de poder y adopción de decisiones de las mujeres mexicanas. Donde el exhorto se extiende más allá del sistema político de Gobierno, haciendo llamado al sector privado, los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones de empleadores, las instituciones de investigación y académicas, los órganos subregionales y regionales y las organizaciones no gubernamentales e internacionales, en la adopción de medidas positivas que encaminen al incremento del número decisivo de mujeres dirigentes, ejecutivas y administradoras en puestos estratégicos de adopción de decisiones.
Referencias documentales:
- Instituto Nacional Electoral (2015). Paridad de género en las nuevas leyes LEGIPE y LGPP en Género, Igualdad y Democracia. Fecha de la consulta: Septiembre de 2015. Recuperado de: http://genero.ife.org.mx/ine/normatividad_fed_legipe_lgpp_jun2014.html
- Instituto Nacional Electoral (2014). Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la creación, con carácter temporal, del grupo de trabajo de divulgación y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones relativas a la paridad de género en la postulación de candidaturas y el liderazgo político de las mujeres, en el proceso electoral federal 2014-2015 (INE/CG121/2015).
Fecha de la consulta: Septiembre de 2015. Recuperado de:
http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2015/04_Abril/CGex201504-01/CGex201504-1_ap_1.pdf